Casación No. 653-2011

Sentencia del 23/01/2013

“...En el presente caso, lo que se pretendía establecer en el proceso contencioso administrativo era si la contribuyente al haber adquirido un inmueble obtuvo ingresos por el monto de este, para poder efectivamente comprarlo. Para determinar dicho extremo, la norma aplicable era la relacionada con el hecho generador del tributo, como efectivamente lo estableció la Sala sentenciadora, y no el invocado por el recurrente, ya que el ajuste se determinó por la adquisición de dicho inmueble, por lo que era procedente determinar si esa operación realizada por la contribuyente estaba afecta al impuesto relacionado y arribó a la conclusión que la misma no estaba gravada, y de esa cuenta era improcedente el ajuste efectuado, razonamiento que comparte esta Cámara.
Aunado a lo anterior, el recurrente no respeta los hechos que la Sala sentenciadora tuvo por acreditados, pues la autoridad tributaria no logró determinar que la contribuyente hubiera obtenido en el periodo fiscal correspondiente ingresos por el monto ajustado, sino que el ajuste se fundamentó en una presunción, que no logró probarse dentro del proceso, como lo era la compra de un inmueble, ante lo cual, al no haber acreditado dichos aspectos fácticos a través de los medio probatorios idóneos, en atención a los principios de certeza y seguridad jurídica, no es viable pretender el pago de un impuesto, cuyo hecho generador no se tuvo por acreditado...”